Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.
Que, el referido Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM dispone que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades se inicia en el mes de mayo del 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del mismo Decreto Supremo.
Que, con los Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM y Nº 117-2020-PCM, se aprobaron las Fases 2 y 3, de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM, se aprueba la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, detallándose las actividades en el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del citado Decreto Supremo, y estableciendo que las actividades no contempladas serán aprobadas progresivamente.
Que, en el referido Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” se aprueban diversas actividades en el ámbito del comercio y servicios; y, en cuanto al transporte marítimo se autoriza realizar el servicio de transporte marítimo de pasajeros (con aforo al 50% y sin incluir el transporte turístico); siendo el Ministerio de Salud (MINSA) el encargado de aprobar el protocolo correspondiente.
Que, asimismo, respecto al transporte de pasajeros por vías de navegación interiores, se autoriza el servicio de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interior por ríos y lagos (con aforo al 50%), siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) el encargado de aprobar el protocolo correspondiente.
Que, teniendo en cuenta que el servicio de transporte turístico acuático se desarrolla en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre, se debe considerar dichos ámbitos así como señalar que el aforo es al 100% de su capacidad; asimismo, se debe eliminar la referencia al transporte de carga, toda vez que se encuentra habilitado desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional y la aplicación del 50% de su aforo comprometería la operatividad del servicio; siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones el encargado de elaborar el Protocolo correspondiente.
Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, cuya implementación se efectúa de manera progresiva, teniendo en cuenta los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades.
